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Consulado de Colombia en San Antonio del Táchira

9. ¿Cuánto tiempo tengo para pagar e imprimir una visa una vez ha sido aprobada por la autoridad de visas colombiana?

Tiene máximo treinta (30) días calendario para realizar el pago correspondiente a la tasa de expedición de la visa. Vencido este plazo, caducará la autorización y deberá realizar una nueva solicitud.

 

Una vez hecho el pago de los derechos de visa, la autoridad de visa expedirá y enviará e-visa al correo electrónico proporcionado por el solicitante dentro de los tres (3) días siguientes.

 

8. ¿Cuánto tiempo tarda la autoridad de visas colombiana en dar respuesta a una solicitud de un extranjero?

La autoridad de visas en colombiana dispone de cinco días contados a partir de la fecha del registro de pago por concepto de solicitud de estudio. Cuando sea necesario solicitar documentación adicional o realizar entrevista, el plazo se podrá extender hasta por 30 días calendario contados a partir de la fecha de registro en línea de la solicitud de visa.

7. ¿Qué es una cédula de extranjería y dónde puedo solicitarla?

La cédula de extranjería es expedida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, cuya única finalidad es la identificación de los extranjeros en territorio colombiano.

 

Deberá solicitar una cédula de extranjería las personas mayor edad y menores a partir de los 7 años de edad en posesión de una visa en calidad de titular principal o titular beneficiario con una vigencia superior a tres (3) meses.

 

6. ¿Qué es un documento de viaje con zona de lectura mecánica? y ¿qué debo hacer para obtenerlo?

Es la libreta expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores a los apátridas, asilados, refugiados, a los extranjeros que se encuentran en Colombia que no tengan Representación Diplomática o Consular en el país y a los demás extranjeros, que, a juicio del Ministerio, no puedan obtener pasaporte del Estado de origen o se compruebe la imposibilidad de obtener pasaporte de ese país. La libreta consta de doce (12) páginas y su vigencia será de hasta por tres (3) años.

 

5. ¿Qué es la prórroga del salvoconducto? y ¿qué debo hacer para obtenerlo?

Es la extensión de un salvoconducto concedido, cuando este resulta insuficiente para finalizar el trámite de visa.

 

El extranjero interesado en prorrogar su salvoconducto, deberá presentar solicitud formal ante el Centro Facilitador Servicios Migratorios de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia más cercano a su lugar de residencia siguiendo los procedimientos que esa entidad ha dispuesto para la recepción de solicitudes.

 

4. ¿Qué es un salvoconducto? y ¿qué debo hacer para obtenerlo?

El salvoconducto es el documento de carácter temporal, que expide la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia al extranjero que así lo requiera. Este documento podrá ser de dos clases: para salida del país o para permanencia.

 

Se podrá expedir el Salvoconducto para permanencia al extranjero que estando dentro del territorio nacional, adelanta trámites para la obtención de una visa. En este caso, la duración del Salvoconducto será de hasta por treinta (30) días calendario, prorrogable en casos especiales, hasta por treinta (30) días calendario más.